Según establece el art 35 LEC, si se impugnasen los honorarios de los abogados por excesivos, tras dar traslado al abogado por 3 días para que se pronuncie, en caso de no aceptación sobre la reducción de honorarios, el Secretario procederá conforme al art 241 y siguientes de la LEC y dictará un Decreto que no será susceptible de recurso[1]. Sin embargo, no prejuzgará la sentencia que pudiera recaer en juicio ordinario ulterior.Impugnacion-de-la-tasacion-de-costas-300x200

Así, de los artículos 34.2 y 35.2 LEC se desprende literalmente que no cabe recurso frente al Decreto (Auto TS de 28 de febrero de 2012) y ello se debe a que con la reforma de la LEC a través de la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, se pretende simplificar y agilizar los trámites, dotando de más competencias al Secretario judicial. Por ello y porque el art 35 LEC se refiere específicamente a los honorarios de los abogados y a la jura de cuentas[2], ante el Decreto del Secretario que reconozca parte de los honorarios debidos, se deberá plantear un juicio declarativo (art 250.2 LEC) monitorio u ordinario contra el cliente que no pague  la factura de honorarios, [3] reclamando la diferencia, sin ver vulnerada de este modo la tutela judicial efectiva (art 24 CE).

[1] Hemos de hacer constar que al margen de esta Doctrina, existe otra que bajo el principio pro actione (art 24 CE) defiende la posibilidad de recurrir el decreto del Secretario judicial a tenor de los artículos 454 bis LEC y 102 bis LJCA y no del artículo 35.2 LEC en relación con el art 34.2 y 3 LEC que solo se aplicarían de forma supletoria. Además, esta teoría sostiene que sin posibilidad de recurso de revisión se produciría desigualdad respecto a lo contemplado en el art 246.3 LEC. En este sentido, Auto TS de 14 febrero de 2014.
[2] http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Analisis-proceso-declarativo-Ley-noviembre_11_225805002.html La llamada “jura de cuentas” de la cuenta de derechos y suplidos del Procurador y de los honorarios del Abogado se sustanciará ante el Secretario quien decidirá mediante decreto que no será susceptible de recurso pero no prejuzgará la sentencia que pudiera recaer en un juicio ordinario posterior (arts. 34 y 35 LEC -EDL 2000/77463-).
[3] http://www.advocatslleida.org/sites/default/files/cce_201209061317405.pdf También se suscita la duda de si el procedimiento del artículo 35 es compatible con el procedimiento ordinario de reclamación de créditos e incluso con el monitorio. No parece que pueda ponerse inconveniente alguno a que el abogado pueda elegir entre acudir al procedimiento especial de cuenta manifestada o al declarativo que por la cuantía corresponda, verbal u ordinario si la cuantía de la minuta excede los 6.000 euros (arts. 249 y 250 LEC).

Leave a comment